jueves, 28 de enero de 2016

Ya no lo pueden partir si no porta el SOAT


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Así lo determina la resolución 5886 de 2015 del Ministerio de Transporte emitida el 24 de diciembre del año anterior.
El no portarlo físicamente, no significa que no deban renovarlo.  La diferencia es que antes del 24 de diciembre si te requerían en un reten y no tenías el SOAT a la mano,
la autoridad de tránsito estaba en la obligación de aplicarte un comparendo e incluso retenerte el vehículo.

Ahora es diferente y de aquí en adelante los agentes de tránsito deberán verificar si el SOAT esta vigente a través de algún dispositivo electronico que les permita verificar en el RUNT la renovación.
Si por algún motivo algún agente de tránsito le impone un comparendo por no llevar SOAT a pesar de que lo tiene vigente, no alegue ni pelee, sino que pida audiencia y lleve copia de la siguiente resolución mencionada.
De acuerdo con la resolución, para efectos de llevar a cabo la expedición del Soat y garantizar su consulta, la entidad aseguradora deberá:
  • Expedir la póliza del seguro con base en la información registrada en el Registro Único Nacional de Tránsito (Runt). La entidad aseguradora consultará en el registro, en línea y tiempo real, los datos del vehículo a través de la placa.
  • Una vez expedida la póliza, la entidad aseguradora registrará en línea en el Runt los datos propios de la póliza asociados al vehículo asegurado.
  • El Runt entregará en forma electrónica, en línea y en tiempo real a la compañía aseguradora, el certificado de registro de la póliza, firmada digitalmente, el cual llevará un sello bidimensional que contendrá la información de la póliza y del vehículo, que no permita modificar los datos almacenados, conservando la integridad y la autenticidad de los datos contenidos en él.
  • Una vez recibido el certificado de registro, la Compañía Aseguradora deberá enviarlo al tomador de la misma, previo pago de la prima, excepto cuando se encuentre a cargo de entidades de derecho público.
  • Las autoridades de tránsito deberán tener en cuenta, exclusivamente, la información de la póliza vigente contenida en el Registro Único Nacional de Tránsito (Runt). Además, la obligación del propietario o conductor del vehículo de portar el Soat será la presentación del documento físico o electrónico a la autoridad.
  • A partir de la fecha de entrada en vigencia de esta resolución, se otorga un plazo máximo de un (1) año para que las entidades aseguradoras y el Runt implementen las medidas tecnológicas necesarias, adoptadas en la resolución.

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